Sentencia nº 000538-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-261
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0538-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-261
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : VÍCTOR JAIME ESPINOZA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4344-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Víctor
Jaime Espinoza frente a Panamericana Televisión S.A. ascendentes a
S/. 4 200,00 por capital y S/. 740,08 por intereses derivados de vacaciones del
periodo 2002-2003 y gratificación de julio de 2003; y, reformándola, se declara
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
referido señor, debido a que si bien el solicitante acreditó el vinculo laboral
con la empresa deudora, no ha cumplido con acreditar la cuantía de los
referidos créditos.
Se REVOCA la Resolución 4344-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
la Compensación por Tiempo de Servicios de mayo de 2003; y, reformándola,
se debe reconocer créditos a favor del trabajador frente a la deudora
ascendentes a S/. 113,20 por capital y S/. 227,81 por intereses, otorgándoles
el primer orden de preferencia; debido a que el trabajador acreditó el origen y
cuantía de dichos créditos conforme a lo dispuesto por la parte final del
artículo 39.4 de la Ley General de Sistema Concursal y el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Se CONFIRMA la Resolución 4344-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones impagas y gratificación de diciembre de 2003, debido a que
el trabajador no ha acreditado la cuantía de tales créditos.
Se CONFIRMA la Resolución 4344-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de gastos, debido a que dicho crédito se generó con posterioridad a la fecha
de publicación de la situación de concurso de la empresa deudora.
Lima, 1 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2010, el señor Víctor Jaime Espinoza (en adelante, el
señor Jaime) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima

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