Sentencia nº 000529-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2269/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0529-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2269/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO DÁVILA CHILCÓN
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA por mayoría la Resolución 650-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra la
Resolución 1730-2008/INDECOPI-LAM en el extremo que reconoció créditos
ascendentes a S/. 23 676,85 por capital y S/. 26 476,84 por intereses; debido a
que la autoridad concursal no puede reconocer un monto mayor al solicitado
inicialmente.
Lima, 1 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Segundo Dávila Chilcón (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes
a S/. 23 676,85 por capital y S/. 27 854,06 por intereses derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS), y adeudos
laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
2. El 21 de mayo de 2008, Agro Pucalá presentó una liquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales calculados al 20 de febrero de 2005, donde
reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 23 676,85 por
capital y S/. 27 854,06 por intereses derivados de beneficios sociales y otros
adeudos laborales.
3. Mediante Resolución 1730-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, la
Comisión reconoció a favor del trabajador los créditos ascendentes a
S/. 23 676,85 por capital y S/. 27 854,06 por intereses, otorgándoles el primer
orden de preferencia, tomando en consideración la cuantía de los créditos
invocados por el trabajador.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LA M d el 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El P eruano” el 21 de f ebrero de
2005.

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