Sentencia nº 000525-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2086/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0525-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2086/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VICTORIA ORFELINDA GASTULO LLAQUE
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que por mayoría esta Sala ha resuelto que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con la señora Victoria
Orfelinda Gastulo Llaque:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 0614-2009/INDECOPI-LAM del
31 de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 1836-
2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, la que a su vez reconoció
créditos ascendentes a S/. 55 523,98 por capital y S/. 16 783,57 por
intereses, debido a que la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la solicitada por la acreedora, conforme a lo dispuesto
por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 0614-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor de la
trabajadora y, reformándola, se declara que dichos créditos son de
titularidad del Clan, en mérito al contrato antes mencionado.
Lima, 1 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, la señora Victoria Orfelinda Gastulo Llaque (en
adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 72 307,55 por capital e intereses derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) devengados al
20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

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