Sentencia nº 000379-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente382-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0379-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 382-2008/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : EXBER RAMÓN MUÑOZ ROSALES
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 256-2009/INDECOPI-PIU del 23 de abril
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura, en el extremo que suspendió el procedimiento iniciado por el señor
Exber Ramón Muñoz Rosales en contra del Banco Continental, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807.
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2008, el señor Exber Ramón Muñoz Rosales (en
adelante, el señor Muñoz) denunció al Banco Continental (en adelante, el
Banco) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor – por haberle entregado 6 billetes falsos de
S/. 100,00. Precisó que el 16 de octubre de 2008 realizó un retiro de efectivo
en la ventanilla de uno de los establecimientos del Banco, por la suma de
S/. 8 827,00, siendo que debido a que anteriormente había sido seguido por
los denominados “marcas” se limitó a contar los fajos de billetes y retirarse
rápidamente. Recién en su casa, al examinarlos uno por uno, se dio con la
sorpresa de que le habían entregado 6 billetes falsos de S/. 100,001.
2. En su defensa, el Banco señaló que al haberse retirado el cliente de las
oficinas del Banco se produjo una manifestación de conformidad con la
operación realizada, por lo cual no puede ser que tiempo después impute el
origen de un billete falso a la entidad financiera pues tanto el cajero como el
cliente cuentan el dinero y lo revisan antes de concluir la operación. Agregó
que el señor Muñoz había interpuesto una denuncia en la 5ta. Fiscalía
Provincial Penal de Piura sobre los mismos hechos y de manera anterior al
presente procedimiento.
3. Mediante Resolución 256-2009/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) suspendió el
procedimiento iniciado por el señor Muñoz en contra del Banco Continental,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo
1 El señor Muñoz pidió como medida correctiva que s e ordenara al Banco la r eposición del valor de los bill etes falsos,
esto es, S/. 600,0 0. Adicionalmente, el denunciant e pidió S/. 200,00 que habría si do la c antidad que le dieron en
billetes falsos en una anterior ocas ión.

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