Sentencia nº 000359-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente084-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 0359-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 084-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTE : GERMÁN VARGAS JIMÉNEZ
DENUNCIADA : EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A. –
EDIPESA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y
METER.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 177-2009/INDECOPI-TAC del 10 de
noviembre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna que declaró improcedente la denuncia del señor Germán
Vargas Jiménez contra Eximport Distribuidores del Perú S.A. – Edipesa por
infracción del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que el
denunciante no puede ser considerado consumidor en los términos del
literal a) del artículo 3º del referido Decreto Legislativo.
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de julio de 2009, el señor Germán Vargas Jiménez (en adelante, el señor
Vargas) denunció a Eximport Distribuidores del Perú S.A. (en adelante,
Edipesa)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–. En su denuncia señaló que compró una máquina
aspiradora industrial por US$ 980,00 y al momento de la entrega sólo se
constató el encendido de la misma; sin embargo, al utilizarla por primera vez
se percató que se recalentaba y no funcionaba. Agregó que había adquirido
la máquina para la limpieza de su centro comercial.
2. En sus descargos Edipesa negó que la aspiradora industrial hubiera
presentado fallas al momento de su adquisición. Asimismo, cuestionó la
condición de consumidor del señor Vargas, debido a que la aspiradora
materia de denuncia había sido adquirida para el desarrollo de sus
actividades económicas.
3. Por Resolución 2 del 19 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al denunciante la siguiente información: (i) la actividad
1 RUC 20100041520

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