Sentencia nº 000367-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1856-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 0367-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1856-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JORGE ANTONIO CÓRDOVA PONCE
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÒN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 624-2009/CPC del 6 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, en el
extremo que declaró infundada la denuncia presentada por el señor Jorge
Antonio Córdova Ponce contra Crediscotia Financiera S.A. por presunta
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado que la entidad financiera realizó el cuarto desembolso a favor de
Yfcon Servicios Generales S.A.C. en mérito al contrato celebrado entre el
señor Córdova y la denunciada. Asimismo, se confirma también la
Resolución 624-2009/CPC en el extremo que denegó la medida correctiva
solicitada por el denunciante.
Por otra parte, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto
por el señor Córdova en la parte referida a la graduación de la sanción
impuesta a Crediscotia Financiera S.A.
Asimismo, queda consentida la Resolución 624-2009/CPC en el extremo que
impuso a Crediscotia Financiera S.A. una multa ascendente a 1 Unidad
Impositiva Tributaria por no haber atendido oportunamente el reclamo del
señor Córdova, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 24 de febrero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2008, el señor Jorge Antonio
Córdova Ponce (en adelante, señor Córdova), denunció al Banco de Trabajo,
ahora, Crediscotia Financiera S.A.1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor, por infracción al principio de idoneidad contenido en el artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y al deber de información, de
1 RUC Nº 20255993225, con domicilio real en Paseo de la República Nº 3587, Sin Isidro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR