Sentencia nº 000649-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente268-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0649-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 268-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LUIS MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
SUMILLA: DECLARAR que la Sala de Defensa de la Competencia 1 carece de
competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por
Prima AFP S.A. contra la Resolución 2806-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
marzo de 2009, al haber concluido el procedimiento concursal ordinario de
Luis Malatesta Boza Ingenieros S.A. en Liquidación.
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó a
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento créditos ascendentes a S/. 44 300,30 por capital y
S/. 103 921,26 por intereses, derivados de los aportes previsionales impagos
de enero de 1999 y octubre de 2008, calculados al 13 de octubre, frente a
Luis Malatesta Boza Ingenieros S.A. en Liquidación1 (en adelante, Luis
Malatesta Boza Ingenieros).
2. Por Resolución 2806-2009/CCO-INDECOPI del 25 de marzo de 2009, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Prima en su solicitud
ascendentes a S/. 148 221,56 por capital e intereses y declaró improcedente
el extremo que solicitó que se le otorgue el primer orden de preferencia a la
totalidad de dichos créditos, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 42.12 de la Ley Generaldel Sistema Concursal y su modificatoria no
1 Mediante aviso public ado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, se difundió la disolución y
liquidación de Boza Ingenieros.
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONC URSAL, Artículo 42º.- Orden de preferencia
(...)
42.1 E n los procedimientos de disolució n y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el
siguiente:
Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Si stema Privado
de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Pr evisional, la Caja de
Beneficios y Seguridad S ocial del Pescador u ot ros regímenes previsionales cr eados por ley, así como l os intereses
y gastos que por tales conceptos p udieran originarse;
Segundo: Aportes imp agos al Seguro Social de S alud incluyendo los intereses, m oras, costas y recargos que estos
generen; y los créditos aliment arios;
Tercero: Los créditos gar antizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de r etención o medidas
cautelares que recaigan s obre bienes del deudor, siempre que l a garantía correspondiente haya sido c onstituida o la
medida c autelar correspondiente haya sido trabada c on anterioridad a la fecha de publicación a que s e refiere el
artículo 32 º. Las citadas garantí as o gravámenes, de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de
dicha fecha, para ser opon ibles a la masa de acreedores. Est os créditos mantienen el presente orden de preferencia

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