Sentencia nº 000654-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente255-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0654-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 255-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FIERROS LOS OLIVOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2815-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Fierros Los Olivos S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 3 654,89 por capital e intereses les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A.
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Fierros Los Olivos S.A.C. en Liquidación1
(en adelante, Fierros Los Olivos) por la suma de S/. 7 406,02 por capital y
S/. 11 759,66 por intereses, derivados de aportes previsionales devengados
entre los meses de diciembre de 1998 y octubre de 2008, calculados al 24 de
marzo de 2008 adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza
correspondientes a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
2. Por Resolución 2815-2009/CCO-INDECOPI del 25 de marzo de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Prima,
ascendentes a S/. 7 406,02 por capital y S/. 11 759,66 por intereses.
1 El 6 de octubre de 20 08, la Comisión de Procedimientos C oncursales (en adelante, la Comisión ) publicó la
disolución y liquidación de Fierros L os Olivos S.A.C. en Liquidación en el diario oficial E l Peruano.

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