Sentencia nº 000648-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0648-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0208-2008/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PENSUR S.A. EN LIQUIDACION
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2807-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Pensur S.A. en Liquidación ascendentes a
S/.73,20 por capital e intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso, así como la disolución
y liquidación de Pensur S.A. en Liquidación (en adelante, Pensur) en el diario
oficial “El Peruano”.
2. Por escrito del 12 de noviembre de 2008, complementado el 28 de enero de
2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la Comisión el
reconocimiento de créditos de origen previsional frente a Pensur ascendentes a
S/. 34,21 por capital y S/. 313,60 por intereses, derivados de los aportes
previsionales impagos devengados en el periodo de setiembre de 1997.
Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto
Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, La Constitución) y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.

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