Sentencia nº 000767-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-3025/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0767-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3025/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN MANUEL GAMARRA CEPEDA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5045-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 6 de octubre de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por su heredera universal la señora María Jesús
Guevara Terrones.
Lima, 24 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Manuel Gamarra Cepeda, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 28 213,31 por capital y S/. 21 794,46 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó cuatro documentos denominados “Contrato de cesión de
derechos” suscritos por los señores Carlos Alberto Gamarra Guevara, Javier
Manuel Gamarra Guevara, Sara Luz Gamarra Guevara y Liliana María
Gamarra Guevara, en su calidad de miembros de la sucesión intestada del
1 Derivados de compensación p or tiempo de servicios y ad eudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. El
Clan adj untó a su solicitud de reconocim iento de c réditos un certificado de trabajo del 5 de septiembre de 2008,
expedido por Agro Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró p ara dicha empresa d esde el 6 d e febrero
de 1953 al 31 de enero de 199 7.

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