Sentencia nº 000651-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente270-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0651–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 270-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FINISH LINE MOTORS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4440-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Finish Line & Motors S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 1 817,97 por capital e intereses les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A.
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Finish Line & Motors S.A. en Liquidación1
(en adelante, Finish Line) por la suma de S/. 2 747,94 por capital y
S/. 6 270,45 por intereses, derivados de los aportes previsionales
devengados entre los meses de julio de 2001 y febrero de 2003, calculados al
22 de diciembre de 2008, adjuntando como sustento las liquidaciones para
cobranza correspondientes a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050– norma que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
2. Por Resolución 4440-2009/CCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Prima,
ascendentes a S/. 2 747,94 por capital y S/. 6 270,45 por intereses.
1 El 22 de diciembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comi sión) publicó la
disolución y liquidación de Finish L ine & Motors en Liquidación en el diario oficial El P eruano.

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