Sentencia nº 000652-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente817-2000/CRP-ODI-CAM-04-13
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0652-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 817-2000/CRP-ODI- CAM-04-13
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DEOFI S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3434-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
abril de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Deofi S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 253,24 por capital e intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Deofi S.A. en Liquidación1 (en adelante,
Deofi) por la suma de S/. 1 080,10 por capital y S/. 162,68 por intereses,
derivados de los meses de diciembre de 1999 y abril de 2000, calculados al 4
de setiembre de 2008, adjuntando como sustento las liquidaciones para
cobranza correspondientes a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050– norma que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
2. Por Resolución 3434-2009/CCO-INDECOPI del 16 de abril de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Prima,
ascendentes a S/. 1 080,10 por capital y S/. 162,68 por intereses. Asimismo,
y en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1050, la Comisión
1 El 4 de setiem bre d e 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) publicó la
disolución y liquidación de Deofi S. A. en Liquidación en el diario oficial El Peruano.

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