Sentencia nº 000373-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0373-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0073-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GLADYS NANCY LAZO MAYORCA
DENUNCIADO : GRUPO TRON E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1255-2009/CPC del 4 de mayo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que (i)
declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Gladys Nancy Lazo
Mayorca contra el Grupo Tron E.I.R.L. por infracción al artículo del Decreto
Legislativo 716, (ii) declaró infundada la solicitud de medidas correctivas y (iii)
denegó la solicitud de pago de costas y costos del procedimiento y,
reformándola, se (i) declara fundada dicha denuncia, (ii) ordena medidas
correctivas, (iii) se impone una multa de 2 UIT y (iv) ordena el pago de las
costas y costos del procedimiento, toda vez que quedó acreditado que la
empresa denunciada vendió una computadora portátil defectuosa a la
denunciada y no otorgó el servicio de garantía en los términos ofrecidos.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 24 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2008, la señora Gladys Nancy Lazo Mayorca (en adelante, la
señora Lazo) denunció al Grupo Tron E.I.R.L.1 (en adelante, Grupo Tron) ante
la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor.
2. La señora Lazo señaló en su denuncia que el 17 de mayo de 2006 adquirió de
la empresa denunciada una computadora portátil marca Compaq, modelo
Presario V5000, por la suma de S/. 4 067,00 pagados al contado, la cual
presentó fallas en el teclado durante el primer mes de funcionamiento, siendo
reparada por el denunciado después de tener la computadora en su poder por
más de tres meses. Agregó que en el mes de enero de 2008 se presentaron
nuevas fallas en el teclado de la computadora por lo que el denunciado se
ofreció a repararla; sin embargo, a pesar de tenerla en su poder y del tiempo
transcurrido, no había cumplido con la garantía ofrecida. Por lo expuesto,
solicitó que se ordene al Grupo Tron que le devuelva la computadora portátil
en buen estado o el íntegro del pago realizado.
1 RUC: 20331429601. Domicilio: Av. Giraldez Nº 243, Huancayo, Junín.

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