Sentencia nº 000135-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-404
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0135-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-404
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : CYNTHIA PAOLA CANO HOLGUÍN
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4598-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010 que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Cynthia Paola Cano Holguín frente a
Panamericana Televisión S.A. debido a que la liquidación presentada por la
recurrente no se encuentra correctamente efectuada. Esta Sala considera
que la solicitud debió ser declarada improcedente; sin embargo, en
aplicación del principio de reforma en peor, no es posible empeorar la
situación de la apelante.
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2010, la señora Cynthia Paola Cano Holguín (en adelante,
la solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana Televisión)
ascendentes a S/. 12 412,65 por capital y S/. 1 184,16 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS),
gratificaciones, vacaciones y remuneraciones, devengadas del 1 de junio de
2008 al 30 de junio de 2009. En sustento de su solicitud, la solicitante
presentó una autoliquidación de beneficios sociales.
2. El 23 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la
solicitante, entre otros documentos, que cumpla con presentar: (i)
documentación sustentatoria del origen, existencia, titularidad y legitimidad de
la totalidad de los créditos invocados por concepto de comisiones, tales como
convenio suscrito con la concursada, boletas de pago, etc; y, (ii)
documentación que acredite el monto de las comisiones por el periodo del 1
de junio de 2008 al 30 de junio de 2009, tales como copia de las boletas de
pago, recibos por honorarios, etc. No obstante al requerimiento formulado, la
solicitante no atendió dicho requerimiento.
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: el 15 de febrero de 2010.

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