Sentencia nº 000104-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente191-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0104-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 191-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIRIAM ELENA SOTO PÉREZ
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se levanta la suspensión del procedimiento seguido por la señora
Miriam Elena Soto Pérez en contra de Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor, al haberse determinado en sede arbitral la nulidad del
contrato de seguro materia de denuncia.
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2008 la señora Miriam Elena Soto Pérez (en adelante, la
señora Soto) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros (en adelante, Rímac)1 ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
pues la denunciada se habría negado injustificadamente a otorgarle la
indemnización derivada del seguro de vida “Vida Inversión Flexible”
contratado por su difunto esposo y del cual sería beneficiaria.
2. La señora Soto precisó en su denuncia que el 15 de febrero de 2007 su
finado cónyuge, el señor José Luis Cabellos Paredes, celebró un contrato de
seguro de vida con Rímac, siendo la denunciante una de las beneficiarias.
Encontrándose vigente la póliza de dicho seguro y con los pagos al día, su
esposo falleció el 31 de mayo de 2007. Por ello, el 28 de junio de 2007
solicitó a Rímac el pago de la respectiva indemnización, siendo que el 31 de
agosto de 2007 la denunciada rechazó su pedido, argumentando que su
extinto cónyuge habría proporcionado información inexacta al momento de
contratar, lo cual –señaló la denunciante– no se ajustaba a la realidad.
3. Rímac formuló sus descargos el 2 de octubre de 2008, señalando que el
difunto esposo de la denunciante habría dado declaraciones falsas al realizar
1 RUC 20100041953, con domicilio fiscal en Calle Las Begonias 475 Int. P-3 San Isidro, Lima, Lima, conforme a
http://www.sunat.gob.pe
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de
2009 en el diario oficial El Peru ano.

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