Sentencia nº 000139-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente099-2009/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0139-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00099-2009/CE B-INDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXPRESO INTERNACIONAL DORADO S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0019-2010/CEB-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Expreso
Internacional Dorado S.A.C. y, modificando sus fundamentos, se declara que
la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT
como requisito para brindar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, constituye una barrera burocrática ilegal.
La razón es que la medida cuestionada incumplió los requisitos que
para alterar las condiciones de acceso y permanencia a dicho mercado. De
acuerdo con tal artículo, todo cambio de condiciones en el sector debe
encontrarse acompañado de una debida justificación, lo que implica un
análisis previo de los costos y beneficios que la nueva exigencia impone, así
como, la evaluación de otras opciones que han sido descartas por reportar
mayores perjuicios para la sociedad.
Cabe señalar que la Sala es consciente que el alto índice de accidentes en
transporte terrestre de personas es un grave problema que enfrenta el país,
por lo que reconoce los esfuerzos que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y otras entidades realizan para resolver dicho problema; sin
embargo, ello no obsta el deber de este colegiado de velar por el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la emisión de
regulaciones.
Lima, 19 de enero de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 1 de setiembre de 2009, Expreso Internacional Dorado S.A.C. (en
adelante, Internacional Dorado) denunció ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes
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y Comunicaciones (en adelante, MTC) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT como
requisito para brindar el servicio de transporte público regular de personas en
el ámbito nacional1. Dicha exigencia se encuentra establecida por el artículo
38.1.5.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, el RNAT)2.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La medida adoptada desincentiva la formalización de las empresas,
pues impone altos costos afectando principalmente a las pequeñas
empresas. La exigencia de un patrimonio mínimo de mil (1,000) UIT es
una política discriminatoria contra estas últimas;
(ii) las empresas que cuentan con concesiones de rutas no podrán prestar
el servicio de transporte si no cumplen con constituir el patrimonio
exigible;
(iii) la exigencia establecida por el RNAT vulnera el principio de estabilidad
de reglas dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre;
(iv) la barrera cuestionada constituye una medida muy gravosa para los
agentes económicos, siendo que el MTC no ha evaluado otras opciones
que impongan menos costos a estos actores; y,
1 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE S,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar pers onas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE S,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acced er y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1. 5 Cont ar c on el patrim onio n eto m ínimo r equerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transp orte público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
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(v) el MTC no ha explicado en qué medida el establecimiento de un
patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT coadyuva a garantizar la
idoneidad del servicio de transporte.
3. El 24 de setiembre de 2009, el MTC presentó sus descargos manifestando
que la finalidad de la exigencia cuestionada es garantizar la seguridad vial,
mantener los vehículos en condiciones necesarias y modernizar las unidades
de transporte. Asimismo, señaló lo siguiente:
(i) La medida es razonable considerando que en el mercado de transporte
se presenta un alto índice de informalidad, comisionismo3 y evasión
tributaria, no existiendo estándares mínimos en la prestación del
servicio;
(ii) muchos transportistas cuentan con bajos ingresos y dejan de lado el
cumplimiento de obligaciones empresariales y técnico operacionales,
produciendo con ello accidentes de tránsito;
(iii) el establecimiento de un patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT
garantiza el pago de eventuales indemnizaciones que podrían ser
ordenadas por el Poder Judicial para cubrir los daños y perjuicios
ocasionados por las empresas como consecuencia de algún accidente;
y,
(iv) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo no constituye una
barrera burocrática carente de razonabilidad, pues el artículo 38 del
RNAT establece una escala gradual del patrimonio requerido en función
a los servicios prestados por las empresas4.
4. Por escrito del 25 de enero de 2010, el MTC presentó el Informe 040-2010-
MTC/15 en el que reiteró la existencia de un alto índice de accidentes en el
ámbito del transporte nacional. En dicho estudio la denunciada señaló que el
seguro obligatorio de accidentes de tránsito (en adelante, SOAT) únicamente
cubre montos básicos, por lo que es necesario establecer un patrimonio
mínimo de mil (1,000) UIT que garantice el pago de indemnizaciones por
cuantías mayores.
5. Mediante Resolución 0019-2010/CEB-INDECOPI del 4 de febrero de 2010, la
Comisión –en su voto en mayoría– declaró que la exigencia de contar con un
patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT, como requisito para brindar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
3 Práctica por la que se simula que los vehícul os de transporte son de las empresas, cuando en realidad pertenecen a
personas individuales.
4 La escala varía entre 50 y 1,00 0 UIT dependiendo del tipo d e servicio ofrecido (ámbito nacional, regional, provincial,
entre otros).

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