Sentencia nº 000138-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-301
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0138-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-301
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SILVIA MAGALLY ALVARADO ASTETE
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4576-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la señora
Silvia Magally Alvarado Astete frente a Panamericana Televisión S.A.
derivados de vacaciones e indemnización vacacional por el periodo 2003-
2004 ascendentes a S/. 1 219,40 por capital, toda vez que la trabajadora
acreditó la cuantía de los créditos por el periodo invocado.
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2010, la señora Silvia Magally Alvarado Astete (en
adelante, la solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión), entre otros conceptos, el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 1 219,40 por capital, derivados
de vacaciones e indemnización vacacional por el periodo 2003-2004 frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana Televisión)2.
2. Mediante Resolución 4576-2010/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2010, la
Comisión entre otros aspectos reconoció los créditos ascendentes a
S/. 1 219,40 por capital, derivados de vacaciones e indemnización vacacional
correspondiente al periodo 2003-2004, al considerar que la solicitante
acreditó la cuantía de los créditos invocados con la presentación de las
boletas de pago de remuneraciones.
3. El 15 de julio de 2010, Panamericana Televisión apeló la Resolución 4576-
2010/CCO-INDECOPI alegando que la solicitante no acreditó la cuantía de
los créditos por concepto de vacaciones e indemnización vacacional del
periodo 2003-2004, puesto que solo presentó boletas de pago a partir del
mes de febrero de 2004 y no las correspondientes al año 2003.
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 15 de febrero de 2010.
2 En sustento de su solicitud, la señora Alvarado pr esentó una autoliquidación de beneficios sociales y copia de
boletas de pago de remuneracion es correspondientes a los periodos de febrero de 2001, enero a diciembre de 2004,
enero a diciembre de 2005, enero a octubre de 2006, febrero a octubre de 2007 y diciembre de 2007, enero a
agosto de 2008 y, julio y agost o de 2009 y noviembre de 2009.

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