Sentencia nº 000962-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente251-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0962-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 251-2010/C CO-INDECOPI-04-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSORCIO NEW SERVICE S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2843-2011/CCO-INDECOPI del 6 de
abril de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de AFP Integra S.A. frente a Consorcio New Service S.A.C. en Liquidación,
ascendentes a S/. 98,84 por capital y S/. 5,94 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se
desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 16 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2843-2011/CCO-INDECOPI del 6 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a AFP Integra S.A. (en
adelante, Integra) frente a Consorcio New Service S.A.C. en Liquidación1 (en
adelante, la deudora) ascendentes a S/. 704,49 por capital y S/. 42,56 por
intereses, otorgando a los créditos ascendentes a S/. 605,65 por capital y
S/. 36,62 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 98,84 por capital y S/. 5,94 por intereses el quinto orden.
2. El 31 de mayo de 2011, Integra apeló la Resolución 2843-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 98,84 por capital y S/. 5,94 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
que le otorga el primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la
comisión cobrada por la AFP, a la que le otorga el quinto orden de preferencia
con lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política
1 El 29 de noviembre de 2010, la C omisión publicó la disolución y liquidación de la deud ora.

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