Sentencia nº 001099-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2585-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1099-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2585-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOHNNY RICARDO OLAVARRIA VARGAS
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que el
denunciado no contestó íntegramente el requerimiento de información.
Asimismo, se revoca la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada, al haberse
acreditado la entrega del contrato a la fecha de suscripción del mismo.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 16 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de setiembre de 2010, el señor Johnny Ricardo Olavarria Vargas (en
adelante, el señor Olavarria) denunció a Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, indicando que el denunciado:
(i) no cumplió con contestar íntegramente su carta del 26 de agosto de
20102, mediante la cual solicitó que le proporcione la siguiente
información:
(a) El tipo de créditos otorgados (de los créditos originales y su
refinanciación), las tasas de interés aplicadas, incluyendo el interés
compensatorio, moratorio, penalidades, comisiones y gastos;
(b) copia de la solicitud del crédito, del contrato y demás documentos
suscritos por su persona;
(c) los saldos y cuotas pendientes de pago;
(d) el historial de pagos;
(e) los descuentos o retenciones efectuadas al momento del
desembolso; y,
1RUC 201001300204. Domicilio ubic ado en Av. República de Panamá Nro. 3055, el Palomar, San Isidro, Lima.
2 Cabe indicar, qu e la C omisión al hacer ref erencia a esta carta señala c omo fecha el día 24 de agosto de 2009, sin
embargo, esta Sala no consider ará dicha fecha sino la de su recepción

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