Sentencia nº 000477-2004/SCO de Sala concursal, 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente006-2002/04-01/CRP-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0477-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2002-04-01/CRP-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : SAB INTERNATIONAL S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (SAB
INTERNATIONAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
INTERESES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, CAFÉS Y OTROS
ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y
BEBIDAS
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado
del proceso de liquidación.
(ii) A partir de la difusión de la situación de concurso del deudor, queda
suspendida la exigibilidad de todas las obligaciones que tuviera
pendientes de pago a dicha fecha, hasta la aprobación del Plan de
Reestructuración o Convenio de Liquidación, en los que se
establezcan condiciones diferentes y la tasa de interés aplicable, lo
que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el
concurso. Por expreso mandato de la ley, en el referido período no se
devengan intereses moratorios.
Lima, 6 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
El 22 de agosto de 2003, AFP Integra invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos frente a Sab International
1
ascendentes a S/. 2 899,61 por capital y
1
Por Resolución N° 0279-2002/CRP-ODI-UDP del 27 de agosto de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de Sab

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