Sentencia nº 000344-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-2002/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0344-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000349-2004/TDC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISIÓN)
RECUSADOS : VOCALES DE LA SALA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (LOS VOCALES)
SOLICITANTE : COMITÉ DE OPERACIONES ECONÓMICAS DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (COES)
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 6 de agosto de 2004
El 4 de octubre de 2002, Termoselva S.R.L. denunció al Comité de Operaciones
Económicas del Sistema Interconectado Nacional - COES y a las empresas Duke
Energy International Egenor S. en C. por A., Empresa Eléctrica de Piura S.A.,
Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A., Edegel S.A.A., Electroperú
S.A., Energía del Sur S.A., y Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. por
presuntas infracciones a las normas de libre competencia.
Mediante Resolución N° 030-2004-INDECOPI/CLC del 19 de mayo de 2004, la
Comisión de Libre Competencia declaró improcedente la denuncia debido a que los
hechos denunciados importan el ejercicio de potestades administrativas y encargó a la
Secretaría Técnica de la Comisión que remita copia certificada de los actuados en el
procedimiento a la Comisión de Acceso al Mercado, a efectos de que dicho órgano
funcional evalúe su competencia respecto de los hechos materia de denuncia.
El 16 de junio de 2004, Termoselva S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 030-2004-INDECOPI/CLC.
Mediante Resolución N° 038-2004-INDECOPI/CLC del 30 de junio de 2004, la
Comisión de Libre Competencia concedió el recurso de apelación interpuesto por
Termoselva S.R.L.
El 13 de julio de 2004, el COES solicitó a los vocales una "abstención por decoro", en
aplicación supletoria del artículo 313 del Código Procesal Civil1 y, en caso de no
1 Código Procesal Civil. Artículo 313.- Abstención por decoro.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez,
éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante res olución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez
que debe conocer de su trámite.
Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el
trámite previsto en el artículo 306.

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