Sentencia nº 001508-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1152-2009/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1508-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1152-2009/DDA
1-11
SOLICITANTES : MICROSOFT Y CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
INSPECCIONADA : C&E LABDEALERS S.A. (LABDEALERS S.A.)
Obstáculos a la realización de la diligencia de inspección - Imposición de
sanciones
Lima, siete de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio de 2009, Microsoft Corporation y Symantec Corporation
solicitaron la realización de una inspección en la empresa C&E Labdealers S.A.
(LABDEALERS S.A.), a fin de verificar la tenencia y la utilización legal y
legítima de software de titularidad de las solicitantes, debiendo solicitarse en el
acto de la diligencia de exhibición las correspondientes licencias de uso, así
como las respectivas facturas de compra y manuales originales y demás
documentos y pruebas que acrediten debidamente la posesión legal del
software encontrado y/o instalado en las computadoras encontradas en su
respectivo local; y, de ser el caso, tomarse copia de los mencionados
documentos, así como las declaraciones que la Comisión estime por
conveniente a las personas que se encuentren en el local inspeccionado.
Indicaron que, el 26 de marzo de 2009, la empresa a inspeccionar recibió una
carta remitida por la Business Software Alliance, informándole expresamente
de las normas que protegen los derechos de autor, entre ellas al software o
programa de ordenador; e igualmente instándola a revisar sus equipos de
cómputo para verificar que el software tenga su correspondiente licencia de
uso; sin embargo, tal requerimiento no fue atendido oportunamente.
Mediante proveído de fecha 27 de agosto de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor:
- Ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de las solicitantes, la realización de
una inspección sin previo aviso y en forma inmediata, en el local de C&E
Labdealers S.A. (LABDEALERS S.A.), debiendo ésta brindar las
facilidades para llevar a cabo la inspección ordenada, bajo apercibimiento
de imponerse las sanciones previstas en el artículo 5 del Decreto
Legislativo 807.
- Indicó que la inspección ordenada se podrá efectuar en horas y días
hábiles hasta el 16 de octubre de 2009, teniendo ésta por objeto identificar

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