Sentencia nº 001995-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente108-2007/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1995-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 108-2007/C CO-INDECOPI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FRANCISCO PANDO VARGAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11561-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
noviembre de 2009, debido a que el procedimiento concursal ordinario de
Agrícola Tercer Mundo S.A. en Liquidación ha concluido.
Lima, 7 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2009 el señor Franciso Pando Vargas (en adelante, el
trabajador) solicitó el reconocimiento créditos ascendentes a S/. 4 927,75 por
capital y S/. 11 448,93 por intereses frente a Agrícola Tercer Mundo S.A. en
Liquidación (en adelante, Agrícola Tercer Mundo).
2. Mediante Resolución 10471-2009/CCO-INDECOPI del 1 de octubre de 2009,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la solicitud presentada por el trabajador.
3. Por Resolución 10522-2009/CCO-INDECOPI del 5 de octubre de 2009, la
Comisión declaró la conclusión del Procedimiento Concursal de Agrícola
Tercer Mundo, disponiendo el archivo de los actuados. Cabe señalar que
mediante Resolución 1952-2010/SC1-INDECOPI del 30 de junio de 2010, la
Sala de Defensa de la Competencia 1 confirmó la Resolución 10522-
2009/CCO-INDECOPI en todos sus extremos.
4. El 22 de octubre de 2009, el trabajador interpuso recurso de reconsideración
contra la resolución que declaró improcedente su solicitud de reconocimiento
de créditos.
5. Mediante Resolución 11561-2009/CCO-INDECOPI del 13 de noviembre de
2009, la Comisión declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por el trabajador, ya que, al haber concluido el procedimiento
concursal de Agrícola Tercer Mundo mediante Resolución 10522-2009/CCO-
INDECOPI, carecía de competencia para tramitar dicho recurso.

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