Sentencia nº 000232-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente194-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0232-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 194-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : LIMATAN PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : SOLARIUMS PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se declara PROCEDENTE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA
APELACIÓN presentado por Limatan Perú S.A.C., en el extremo de la
Resolución 116-2012/CCD-INDECOPI del 25 de julio de 2012 que declaró
infundada su denuncia contra Solariums Perú S.A.C. por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración, supuesto de infracción previsto en el artículo 11 del Decreto
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia le otorgue el trámite
correspondiente al recurso de adhesión a la apelación interpuesto por
Limatan Perú S.A.C. y ponga en conocimiento de Solariums Perú S.A.C. el
referido escrito.
Lima, 7 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2011, Limatan Perú S.A.C. (en adelante, Limatan)
denunció a Solariums Perú S.A.C. (en lo sucesivo, Solariums) ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades de engaño y denigración, supuestos de infracción previstos en
los artículos 8 y 11, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, Ley de Represión de
la Competencia Desleal).
2. Limatan sostuvo su denuncia en lo siguiente:
(i) son los representantes legítimos de la empresa americana Australian
Gold, LLC. de la línea de productos “California Tan”, en su
comercialización, importación, transporte y distribución en el Perú;
(ii) por otro lado, Solariums vendría difundiendo publicidad, a través de
su página web, youtube y la red social facebook, en la que
consignaría la siguiente información respecto a sí misma:
“(es) importador EXCLUSIVO de la marca CALIFORNIA TAN...”
“(es) REPRESENTANTE de la marca CALIFORNIA TAN…”

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