Sentencia nº 000343-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1686-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0343-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1686-2011/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : HECTOR GERARDO MORENO PÉREZ VARGAS
DENUNCIADA : AGENCIA DE VIAJES TURISMO PETROTOURS
S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Agencia de Viajes Turismo Petrotours S.A.C. contra la Resolución 2685-
2012/CPC, en el extremo que cuestionó los hechos denunciados, pues el
recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho.
De otro lado, se declara infundado el recurso de revisión en el extremo
referido a la presunta interpretación errónea del artículo 6º del Decreto
Supremo 026-2004-MINCETUR, referido a las funciones de las Agencias de
Viajes y Turismo Minoristas.
Lima, 7 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1596-2011/PS3 del 15 de diciembre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
3 (en adelante, ORPS) declaró infundada la denuncia interpuesta por el
señor Hector Gerardo Moreno Pérez Vargas (en adelante, el señor Moreno)
contra Agencia de Viajes Turismo Petrotours S.A.C. (en adelante, Petrotours)
y MGS Reps S.A.C. (en adelante, MGS) por presunta infracción del artículo
Código), en tanto el denunciante quiso utilizar los paquetes turísticos con
posterioridad a la vigencia de los mismos, además de denegar la tacha
presentada por Petrotours contra el documento denominado “Voucher de
Servicios” del 21 de junio de 2010.
2. Por Resolución 2685-2012/CPC del 24 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
resolvió: (i) aceptar el desistimiento presentado por el denunciante frente a
MGS, no apreciándose afectación al interés general ni a intereses de
terceros; y, (ii) revocar la Resolución 1596-2011/PS3 en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Petrotours y, reformándola, se declaró
fundada la denuncia1, ordenando como medida correctiva que en el plazo de
1 L a Comisión alego que Petrotours generó la apariencia, frente al consumidor, de una agencia de viajes m ayorista.

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