Sentencia nº 001757-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente87-2008/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1757-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 87-2008/OIN
1-25
ACCIONANTE : LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES
EMPLAZADAS : GALLETERA OLBAL S.A.C.
Infracción a los derechos de patente de invención: Infundada
Lima, seis de agosto de dos mil diez.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de enero de 2008, Luis Eleazar Soriano Cáceres (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Galletera
Olbal S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la patente de invención para MÁQUINA PARA EL
MOLDEADO Y COCCIÓN DE GALLETAS, bajo Título Nº 3178.
(ii) La emplazada vienen utilizando indebidamente máquinas para el
moldeado y cocción de galletas, sin contar con su autorización.
(iii) Mediante Expediente Nº 554-2005 denunció a la emplazada por haber
mandado a fabricar la máquina en cuestión; dicho procedimiento se
encuentra en trámite ante la Sala de Propiedad Intelectual. Sin embargo,
a pesar de estar prohibidas de usar su patente de invención, han
mandado a fabricar una tercera máquina, lo cual genera un grave
perjuicio a su persona.
(iv) Solicitó lo siguiente:
- Se le imponga una multa a la emplazada.
- Se ordene el pago de costas y costos.
- Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
- Se dicte la medida cautelar de secuestro de los productos infractores.
Mediante proveído de fecha 23 de enero de 2008, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías:
- Corrió traslado de la denuncia, por el término de cinco días, a
Galletera Olbal S.A.C.
- Ordenó que se practique diligencia de inspección en el local de la
emplazada.
- Respecto a las medidas cautelares solicitadas, no ha lugar el dictado
de las mismas, por cuanto los documentos presentados por el
accionante no constituyen indicios suficientes para afirmar que la
empresa denunciada se encuentre utilizando indebidamente la
máquina protegida mediante la patente de invención inscrita
mediante Título Nº 3178.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1757-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 87-2008/OIN
2-25
Con fecha 12 febrero de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local ubicado en Jr. Contisuyo, Zarate Nº 640, San Juan de Lurigancho, de
propiedad de Galletera Olbal S.A.C., dejándose constancia de lo siguiente:
- Se verificó la existencia de dos máquinas que presentan los rieles o
guías en la parte posterior de dichas máquinas y una tercera
máquina que posee los rieles en la parte superior de dicha máquina,
conforme se observa en las fotografías que se adjuntan.
- Las dos primeras máquinas tienen un armazón de alimentación que
contiene la masa, dicho armazón tiene forma de letra “L” con un
contrapeso en la parte posterior y todo este armazón corre sobre un
riel.
- El señor Bruno Merchor, que manifestó ser el abogado de la
inspeccionada, señaló que las dos máquinas con los rieles
posteriores se encuentran en uso, mientras que la tercera máquina
no está en uso, observándose respecto a esta última que tiene masa
seca adherida. Asimismo, señaló que dicha máquina se dejó de
utilizar debido a problemas técnicos.
- En cuanto a las dos máquinas con los rieles en la parte superior, el
señor Merchor precisó que las utilizan desde enero de 2008; y
solicitó que se declare la confidencialidad de las fotografías tomadas
durante la diligencia.
Con fecha 19 de febrero de 2008, Galletera Olbal S.A.C. absolvió el traslado de
la denuncia señalando que:
- Mediante Expediente Nº 554-2005/OIN, el emplazado denunció a su
empresa y a la señora Olga Barrantes Cáceres por el uso indebido
de máquinas iguales a su patente (Título Nº 3178). Tanto la Primera
como la Segunda Instancia declararon fundada la denuncia.
- En el presente caso se está planteando una nueva denuncia que
contiene la misma pretensión, en base a los mismos argumentos y
contra las mismas partes, por lo que se está frente a la figura de
“cosa decidida”, por lo que la Autoridad Administrativa debe
desestimar la presente acción.
- Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que en la diligencia de
inspección llevada a cabo en su local, se verificó la existencia de una
máquina de similares características a la patente del accionante, sin
embargo, dicha máquina no se encuentra en uso.
- Las otras dos máquinas encontradas presentan características
técnicas particulares, altamente distinguibles, que las diferencian de
la patente del accionante. Así, las máquinas encontradas no cuentan
con el carril superior por donde se desliza la caja de alimentación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR