Sentencia nº 001753-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente390273-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1753-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 390273-2009
1-6
SOLICITANTE : PLAZA LIMA NORTE S.A.C.
Nulidad del concesorio de apelación Recurso de apelación: Inadmisible
por extemporáneo
Lima, seis de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo de 2009, Plaza Lima Norte S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la maca de servicio EXPOMOTOR, para distinguir publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 256-2010/DSD-INDECOPI de fecha 13 de enero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado a registro constituido por la denominación
EXPOMOTOR, no puede ser admitido a registro por cuanto se encuentra
constituido por una denominación carente de capacidad diferenciadora.
(ii) En efecto, el signo solicitado resulta de la conjunción de los términos EXPO
y MOTOR, donde el término EXPO es asociado por el público en general
con la palabra exposición, en tanto que el término MOTOR alude a una
máquina destinada a producir movimiento a expensas de otra fuente de
energía; por ello, la combinación de dichos términos transmite al público la
idea de las características de algunos de los servicios que pretende
distinguir, esto es, que los servicios de publicidad se brindarán a través de
presentaciones o eventos públicos relacionados con la exhibición de
motores o de vehículos de funcionamiento a través del empleo del referido
producto, por lo que, por sí solo, carece de capacidad distintiva para
constituirse como marca con relación a los servicios que pretende
distinguir.
(iii) Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado, se concluye
que se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en
los incisos b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486.
Mediante proveído de fecha 13 de enero de 2010, la Dirección de Signos
Distintivos notificó dicha resolución a Plaza Norte S.A.C. (debió decir Plaza Lima
Norte S.A.C.), la cual fue recepcionada con fecha 15 de enero de 2010.

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