Sentencia nº 000728-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente088-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0728–2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 088-2001/CCD
M-SDC-02/1A
DENUNCIANTE : INDUSTRIALIZADORA EUROPERUANA DE
PRODUCTOS QUIMICOS S.A. - EUROQUIM S.A.
(EUROQUIMSA)
DENUNCIADO : SONIA MARISOL DIAZ CALDERON (SEÑORA DIAZ)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSION
EXPLOTACION DE LA REPUTACIÓN AJENA
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : FABRICACION DE ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Industrializadora Europeruana
de Productos Químicos S.A. contra la señora Sonia Marisol Díaz Calderón
por la presunta comisión de actos de competencia desleal, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 011-2002/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 18 de febrero de 2002,
que declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 8° y 14° de la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, le impuso una multa de 1
Unidad Impositiva Tributaria, y le ordenó el cese definitivo de la
comercialización de los jabones de glicerina con etiquetas que imiten el
diseño y denominación "Bebé Glici", empleado por Euroquimsa.
Ello, toda vez que la señora Díaz venía comercializando jabones de
glicerina con etiquetas que reproducían las utilizadas por Euroquimsa para
su producto "Bebé Glici", generando confusión sobre la procedencia
empresarial de dichos productos, dando a entender que eran fabricados o
comercializados por la denunciante, en vista de que presentaban un diseño
similar.
SANCION: 1 UIT
Lima, 20 de setiembre de 2002
I. ANTECEDENTES
El 10 de setiembre de 2001, Euroquimsa denunció al señor Manuel Sánchez Ríos
(en adelante, el señor Sánchez), a la señora Bruna López Torres (en adelante, la
señora López) y a quienes resulten responsables, por presuntas infracciones a la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal al comercializar jabones de
glicerina imitando la etiqueta de su producto "Bebe Glici". Admitida a trámite la
denuncia se ordenó, como medida cautelar, la inmovilización y el cese preventivo
de la comercialización de los jabones materia de denuncia, así como la realización
de una inspección en los locales señalados por Euroquimsa para que verifiquen la
comisión de los actos denunciados. Mediante Resolución N° 2 del 20 de noviembre
de 2001, la Comisión incluyó a la señora Díaz en el presente procedimiento en

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