Sentencia nº 000122-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente124--2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0122-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDORES : TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. (TEXTILES LOS
ROSALES), PADOVA TRADING CORP (PADOVA
TRADING), KAUSTICA HOLDINGS INC (KAUSTICA
HOLDINGS), GAFERO CONSULTORES S.A.C.
(GAFERO CONSULTORES) Y COMPAÑÍA
INMOBILIARIA BRITTO S.A. (COMPAÑÍA
INMOBILIARIA BRITTO)
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. (SITEX)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACION
ACTIVIDAD :
PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS
TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS
TEXTILES
Lima, 30 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Requerimientos números 0075-2005/TDC, 0078-2005/TDC, 0079-
2005/TDC, 0080-2005/TDC y 0081-2005/TDC del 7 de noviembre de 2005, la
Secretaría Técnica de la Sala solicitó a Textiles Los Rosales, Padova Trading,
Kaustica Holdings, Gafero Consultores y Compañía Inmobiliaria Britto que, en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, manifestaran los motivos por los
cuales votaron a favor de la condonación de la totalidad de los créditos
reconocidos en el Procedimiento Concursal Ordinario de Sitex, prevista en el
Plan de Reestructuración de dicha empresa, a efectos de recabar mayores
elementos de juicio para resolver el asunto controvertido en el Expediente
124-2001/CRP-ODI-CCPL.
El 16 de noviembre de 2005, Textiles Los Rosales presentó un escrito
absolviendo el requerimiento antes mencionado. Sin embargo, los restantes
acreedores no cumplieron con presentar la información solicitada por la
Secretaría Técnica de la Sala.
Atendiendo a ello, mediante Proveído N° 3 la Secretaría Técnica de la Sala
reiteró a Padova Trading, Kaustica Holdings, Gafero Consultores y Compañía
Inmobiliaria Britto el requerimiento para que, en un plazo improrrogable de tres
(3) días hábiles, cumplan con expresar los motivos por los cuales votaron a
favor de la condonación de créditos prevista en el Plan de Reestructuración de
Sitex; sin embargo, en dicha oportunidad los acreedores tampoco absolvieron
el citado requerimiento en el plazo señalado. Por tal motivo, mediante Proveído
Nº 4 se tuvo por no atendido dicho requerimiento, otorgándose a los citados
acreedores un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para que, de estimarlo

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