Sentencia nº 000103-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente042--2004/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0103-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 042-2004/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN INTEGRADA DE INVERSIONES
INMOBILIARIAS DEL NORTE S.A.C. (INMOBILIARIAS
DEL NORTE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
SOLICITUD DE DEUDOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 30 de enero de 2006
ANTECEDENTES
El 5 de noviembre de 2004, Inmobiliarias del Norte solicitó acogerse al Procedimiento
Concursal Ordinario, toda vez que más de un tercio del total de sus obligaciones se
encontraban vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario.
Por Resolución Nº 4774-2005/CCO-INDECOPI del 31 de marzo de 2005, la Comisión
declaró inadmisible la solicitud de Inmobiliarias del Norte, debido a que esta empresa
no cumplió con presentar, pese al requerimiento de la Comisión, una relación
detallada de todas sus obligaciones, precisando la identidad y domicilio de cada uno
de sus acreedores, indicando los montos adeudados por capital, intereses y gastos,
así como la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones, conforme a lo
previsto por el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal.
El 21 de abril de 2005, Inmobiliarias del Norte interpuso recurso de reconsideración
contra la referida resolución, adjuntando como nueva prueba instrumental una
relación detallada de sus obligaciones. Sin embargo, mediante Resolución Nº 12735-
2005/CCO-INDECOPI del 19 de agosto de 2005, la Comisión declaró infundada la
reconsideración, puesto que de la revisión de la relación de obligaciones presentada
por la impugnante, se desprendía que las deudas vencidas e impagas por un período
mayor a 30 días calendario no superaban el tercio del total de las deudas.
El 14 de setiembre de 2005, Inmobiliarias del Norte apeló la Resolución Nº 12735-
2005/CCO-INDECOPI, argumentando que la Comisión había interpretado
incorrectamente la relación de obligaciones presentada, al haber considerado que el
30 de octubre de 2004 vencían sus obligaciones, cuando en realidad éstas se habían
devengado con una anterioridad mayor a los 30 días calendarios anteriores a su
solicitud, conforme podía corroborarse de los estados financieros presentados.
El 19 de setiembre de 2005, Inmobiliarias del Norte presentó un cuadro detallado
mensualmente de las obligaciones que mantenía con sus acreedores, a fin de
acreditar que se encontraba en el supuesto previsto legalmente para acogerse al
Procedimiento Concursal Ordinario.

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