Sentencia nº 000107-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001--2005/CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0107-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2005/CCO-INDECOPI-03-01
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL EDMUNDO AGUILAR
PACHECO Y MARÍA ROCHA GONZALES (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 30 de enero de 2006
ANTECEDENTES
El 20 de abril de 2005, el Banco solicitó el reconocimiento de créditos por
US$ 232 951,44 frente a la sociedad conyugal, señalando que estos tenían
su origen en tres pagarés emitidos a favor de Banco Sur del Perú, entidad
que se fusionó con el Banco Santander Central Hispano el 30 de noviembre
de 1999, siendo éste último absorbido por el solicitante en febrero de 2003,
lo que acreditaba la titularidad de los créditos invocados:
OBLIGACIÓN VENCIMIENTO CAPITAL US$ INTERESES US$
Pagaré S/N 1999/11/08 50 567,99
71 128,09
Pagaré S/N 1999/11/08 33 940,96
52 562,29
Pagaré S/N 1999/11/11 9 637,11
15 115,00
TOTAL 94 146,06
138 805,38
El Banco precisó que en el primer Pagaré se pactó una tasa de interés
compensatorio de 16% y, en el segundo una tasa de 18%, en tanto que en el
tercer pagaré se pactaron tasas de interés compensatorio y moratorio de
23% y 5%, respectivamente. Asimismo, informó que las obligaciones citadas
se encontraban garantizadas en su totalidad mediante hipotecas
debidamente inscritas, dando lugar en febrero de 2000 al inicio de un
proceso de ejecución de garantías (Expediente Nº 2000-4910-0100-J-CI-57)
en el que se ordenó el pago de US$ 126 349,85, correspondiente al saldo
deudor de las referidas obligaciones, liquidadas al 7 de febrero de 2000.
Dicho proceso fue iniciado por el Banco Santander Central Hispano
1
.
La sociedad conyugal se opuso al reconocimiento de los créditos invocados
desconociendo la titularidad del Banco sobre ellos, al señalar que lo que se
1
Posteriormente, el Banco informó a la Comisión sobre el estado del proceso judicial mencionado en su solicitud,
precisando que se encontraba en ejecución de sentenci a, habiéndose llevado a cabo un primer remate sobre los
bienes hipotecados, sin que se haya verificado adjudicación judicial alguna.

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