Sentencia nº 000173-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente158-2001/03-07/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0173-2003 /SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 158-2001-(03-07)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERU
(BANCO SANTANDER)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE HERNÁNDEZ
SALAZAR Y LIDIA ROSA OBLITAS TORRES (LA
SOCIEDAD CONYUGAL HERNÁNDEZ – OBLITAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 1290-2002/CRP-ODI-ULI emitida el 9 de abril
de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad
conyugal Jorge Hernández Salazar y Lidia Rosa Oblitas Torres contra
la Resolución Nº 0110-2002/CRP-ODI-UL del 15 de enero de 2002 en el
extremo que reconoció a favor del Banco Santander Central Hispano –
Perú créditos ascendentes a US$ 15 347,75 por concepto de capital y
US$ 11 922,48 por concepto de intereses. Ello, toda vez que la
Resolución Nº 4 emitida el 11 de mayo de 2001 por la Sala para
Procesos Ejecutivos y Cautelares de la Corte Superior de Justicia de
Lima dispone que debe descontarse de dichos créditos el importe
correspondiente al valor del vehículo otorgado en dación en pago por
la insolvente a favor de la referida entidad financiera.
(ii) Disponer el registro como contingentes de los créditos señalados en
el párrafo anterior, hasta que el órgano jurisdiccional determine en el
proceso judicial respectivo la cuantía definitiva de dichos créditos.
(iii) Confirmar la Resolución Nº 1290-2002/CRP-ODI-ULI, en el extremo que
reconoció a favor del Banco Santander créditos ascendentes a
US$ 3 469,06 por concepto de capital y US$ 2 141,05 por concepto de
intereses. Ello, toda vez que la sociedad conyugal Hernández
Oblitas no acreditó haber efectuado pagos a cuenta respecto de los
mismos.
Lima, 11 de marzo de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Dis posición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente des de el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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