Sentencia nº 000176-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129575-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0176-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 129575-2001
1-8
SOLICITANTE : GMB CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Inacción del titular
Lima, veinte de febrero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de junio del 2001, GMB Corporation (Japón) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación GMB, en letras características,
conforme al facsímil adjunto, para distinguir cojinetes para vehículos motorizados y
máquinas; uniones universales para vehículos motorizados; partes de autotransmisión
para vehículos motorizados; ensambles de bombas de agua para motores de
vehículos motorizados; embragues para ventiladores de enfriamiento para motores de
vehículos motorizados, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12748-2002/OSD-INDECOPI de fecha 12 de noviembre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró
lo siguiente:
i) El signo solicitado es fonética y gráficamente semejante a las marcas G M y G M
C, registradas en la clase 12, a favor de General Motors Corporation (Estados
Unidos de América). Dicha semejanza se presenta en la medida que los referidos
signos comparten la misma combinación de consonantes (G,M,-), dispuestas en el
mismo orden, lo cual hace que se escriban y principalmente, que se pronuncien de
manera muy similar, diferenciándose únicamente por la presencia de la letra B, en
el signo solicitado y la letra C, en una de las marcas registradas, lo cual no resulta
suficiente para establecer diferencias entre los referidos signos.
ii) Los productos que se pretende distinguir con el signo solicitado se encuentran
comprendidos entre los productos que distinguen las marcas registradas, razón
por la cual se encuentran vinculados.
iii) Si bien el titular de las marcas registradas, no ha formulado oposición a la
presente solicitud de registro, debe tenerse en cuenta que el objetivo de las
normas de Propiedad Industrial no es solo proteger el interés económico de los
empresarios, sino también el interés general de los consumidores.
iv) Mediante Resolución N° 7944-95-INDECOPI/OSD de fecha 26 de junio de 1995,
la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro de la marca constituida por las

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