Sentencia nº 001614-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente112452-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1614-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 112452-2000
1-8
SOLICITANTE : AGX TECH LICENSING AND SERVICES LIMITED
LIABILITY COMPANY
OPONENTE : THE WELLCOME FOUNDATION LIMITED
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto del 2000, AGX Tech Licensing and Services Limited Liability
Company (Hungría) solicitó el registro de la marca de producto CICATRILEX para
distinguir productos para la salud de animales, para gatos y perros y todos los
demás productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de noviembre del 2000, The Wellcome Foundation Limited (Gran
Bretaña) formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la
marca CICATRIN que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial,
con la cual el signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible al
existir identidad entre la mayoría de sus fonemas. Precisó que presentan las mismas
vocales, con excepción de una, y cuatro consonantes, de un total de seis, las cuales
se encuentran colocadas siguiendo el mismo orden secuencial. Agregó que ambos
signos tienen el mismo encabezamiento y mantienen identidad en la mayoría de sus
grafías.
Con fecha 4 de diciembre del 2000, AGX Tech Licensing and Services Limited
Liability Company absolvió el traslado de la oposición manifestando que los signos
en conflicto son diferentes, ya que pese a que comparten el prefijo CICATRI, las
terminaciones LEX (en el caso del signo solicitado) y TRIN (en la marca registrada)
son completamente distintas, además que presentan una distinta extensión. Precisó
que en ambos casos se trata de signos evocativos, ya que están conformados por la
raíz CICAT, que alude a cicatrices o al proceso de cicatrización, por lo que son
débiles, debiendo permitir la coexistencia con otros signos conformados en base a
las mismas raíces. Señaló que en la misma clase 5 existen registradas otras marcas
que contienen dicha partícula, tales como CICATREV y CICATROL, no existiendo
razones para que no puedan coexistir también con el signo solicitado. Citó
jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
Mediante proveído de fecha 7 de junio del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a AGX Tech Licensing and Services Limited Liability Company que cumpla
con precisar los productos específicos que pretende distinguir con el signo solicitado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Decisión 486.

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