Sentencia nº 000065-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente330-2006/CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0065-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 330-2006/CCO
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DEMETRIO CUNZA INOCENTE
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2135-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del señor Demetrio Cunza Inocente, por no haber constituido una
carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y,
en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4
de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los
actuados al Segundo Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Los
Olivos a fin que se declare la quiebra del deudor, de conformidad con lo
Lima, 11 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 15 del 24 de marzo de 2006, el Segundo Juzgado Mixto
del Modulo Básico de Justicia de Los Olivos, declaró la disolución y
liquidación del patrimonio de Demetrio Cunza Inocente (en adelante, el señor
Cunza) y mediante Oficio Nº 2003-0578-0-2701-JM-CI-01-2do.JM-MBJLO-
EJJ-SVR., recibido por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante la Comisión) el 8 de agosto de 2006, el referido juzgado remitió
copias certificadas del Expediente Judicial Nº 2003-0578-0-2701-JM-CI-01,
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Espíritu Valverde
contra el señor Cunza, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
2. La situación de disolución y liquidación del señor Cunza fue difundida por la
Comisión, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de
octubre d 2006. Sin embargo en la fecha prevista no se llegó a instalar la
Junta por inasistencia de los acreedores reconocidos por la autoridad
concursal.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.7 de la Ley General del
Sistema Concursal, mediante Resolución Nº 10503-2007/CCO-INDECOPI del
2 de septiembre de 2009, la Comisión designó a Administradores

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