Sentencia nº 001483-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente21-1999/CSM-ODI-ULI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1483-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 21-1999/CSM-ODI- ULI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CEMA COMUNICACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9372-2011/CCO-INDECOPI del 21 de
diciembre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 5 481,38 por
capital y S/. 10 556,98 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 9372-2011/CCO-INDECOPI del 21 de diciembre de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Cema Comunicaciones S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 33 596,17 por
capital y S/. 53 554,07 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia
a los créditos ascendentes a S/. 5 481,38 por capital y S/. 10 556,98 por
intereses.
2. El 9 de enero de 2012, Prima apeló la Resolución 9372-2011/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 5 481,38 por capital y S/. 10 556,98 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de
preferencia a la comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, por lo que solicitó se otorgue
el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
1 El 23 de junio de 2011, la Comisión publ icó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liqu idación de la deudora.

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