Sentencia nº 002037-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1548-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2037-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1548-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDUARDO REQUENA SEMINARIO
DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., al haberse
acreditado que la potestad administrativa para sancionar dichas conductas
ha prescrito.
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2011, el señor Eduardo Requena Seminario (en
adelante, el señor Seminario) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, el Banco)1 por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en atención a los siguientes fundamentos:
(i) El 3 de febrero de 1996, el personal del Banco le informó que contaba
con un saldo disponible de US$ 3 828,74 en su cuenta de
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS); no
obstante, el personal del Banco le indicó que no podía retirar el
referido dinero en tanto registraba un saldo en negativo, posiblemente
por la existencia de una deuda en su contra, la misma que no
reconoce;
(ii) el 10 de mayo de 1996, su esposa presentó una solicitud al Banco
–firmada por su persona- requiriendo el estado de su cuenta CTS,
requerimiento que no fue absuelto por el denunciado, alegando que
este era un trámite personal;
(iii) el 12 de febrero de 2001, se apersonó nuevamente al Banco, en
donde le indicaron que el 28 de enero de 1997 se había retirado la
suma de US$ 3 657,90 de su cuenta CTS, operación que tampoco
reconoce; y,
(iv) mediante carta de fecha 16 de abril de 2011, el personal del Banco le
informó que se habían otorgado varios préstamos a su favor, así como
retiros de su cuenta corriente y de ahorros desde el año 1993 hasta
1 RUC: 2 0100130204 y con domicilio f iscal en Avenida República d e Panamá 3055, Urbanización El Pal omar, Distrito
de San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.

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