Sentencia nº 001486-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente287-2010/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1486-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 287-2010/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TELE INTELLIGENCE PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
ACREDITACIÓN DE PAGO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9382-2011/CCO-INDECOPI del 21 de
diciembre de 2011, en los extremos que:
(i) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. frente a Tele Intelligence
Perú S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 555,06 por capital y
S/. 388,58 por intereses derivados de las liquidaciones para cobranza de
los periodos de febrero de 2008 y desde julio hasta diciembre de 2008 y
de enero, febrero y junio de 2009, debido a que la empresa deudora no
ha presentado documentación e información que desvirtúe el mérito
probatorio de las referidas liquidaciones;
(ii) que otorgó a los créditos ascendentes a S/. 356,88 por capital y
S/. 248,51 por intereses el quinto orden, desestimándose asimismo el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo
15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política
(ii) declaró infundada la solicitud de Prima AFP S.A., debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 22 198,85 por capital y
S/. 12 926,65 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza
alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que además ha sido ratificado por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 9382-2011/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. frente a Tele
Intelligence Perú S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 32 413,82 por
capital y S/. 4 871,77 por intereses derivados de las liquidaciones para

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