Sentencia nº 002032-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2011/PS0-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2032-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2011/PS0-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO: REVISIÓN
DENUNCIANTE : MISAEL LUIS VÁSQUEZ DÍAZ
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 090-2012/INDECOPI-TAC, pues el recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 090-2012/INDECOPI-TAC del 3 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 017-2012/PS0-
INDECOPI-TAC del 24 de enero de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la referida (en adelante, el
ORPS), que:
(i) Declaró fundada la denuncia del señor Misael Luis Vásquez Díaz (en
adelante, el señor Vásquez) en contra de la Universidad José Carlos
Mariátegui (en adelante, la Universidad) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, pues quedó
acreditado que la denunciada no efectuó una revisión y verificación
adecuada de la documentación presentada por el denunciante a efectos
de acceder al grado de bachiller y a su título profesional;
(ii) ordenó como medida correctiva a la Universidad que en el plazo de 5
días hábiles, cumpla con devolver al señor Vásquez todos los pagos que
hubiera efectuado correspondientes a los estudios y trámites realizados;
(iii) sancionó a la Universidad con una multa de 3 UIT; y,
(iv) condenó a la Universidad al pago de costas y costos del procedimiento.
2. El 23 de abril de 2012, la Universidad interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 090-2012/INDECOPI-TAC señalando que la decisión materia de
impugnación carece de motivación. La denunciada sustentó su recurso en
virtud de los siguientes argumentos:

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