Sentencia nº 001476-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3177/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1476-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-3177/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN DEL SEÑOR LUIS PÉREZ SÁNCHEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto
por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 0675-
2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2009, debido a que el Clan no ha
acreditado su legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos de la Sucesión del señor Luis Pérez Sánchez,
toda vez que no cumplió con presentar los contratos de cesión de derechos
suscritos con los otros miembros de la Sucesión, ni ha presentado
documentación con la cual acredite que la señora Luisa Ramírez Vda. de
Pérez mantiene la representación de la Sucesión Intestada.
En consecuencia, se declara la NULIDAD de la Resolución 1174-
2010/INDECOPI-LAM del 27 de julio de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra
la Resolución 0675-2009/INDECOPI-LAM.
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2005, la Sucesión del señor Luis Pérez Sánchez (en
adelante, la Sucesión) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes
a S/. 51 910,00 por capital.
2. Por Resolución 2030-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por la Sucesión, toda
vez que no acreditó su legitimidad para solicitar dicho reconocimiento de
créditos.
3. El 27 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución 2030-2008/INDECOPI-LAM alegando tener legitimidad para
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó e n el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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