Sentencia nº 002031-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2031-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 208-2011/ILN -CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : AVILIO PIO LUCAS ROMERO VÁSQUEZ –GEGNE
SANTA ROSA DE QUIVES
MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
INFORMACION ESCRITA
INTERESES ECONÓMICOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
al señor Avilio Pio Lucas Romero Vásquez, al haberse acreditado que: (i) no
informó oportunamente y por escrito a los padres de familia respecto de la
necesidad de adquirir textos escolares para la segunda mitad del año lectivo
2011; (ii) cobró intereses moratorios superiores al límite máximo establecido
por el Banco Central de Reserva del Perú; (iii) utilizó cláusulas intimidatorias
con el objeto de desincentivar el retraso en el pago de las pensiones de
enseñanza; (iv) requirió el pago de cuotas extraordinarias por concepto de
“materiales de impresión”; y, (v) exigió a los padres de familia adquirir los
libros en el establecimiento de la editorial San Marcos, ubicado en el centro
educativo.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 629-2011/ILN-CPC del 30 de noviembre de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Norte inició un procedimiento de oficio contra el señor Avilio Pio Lucas
Romero Vásquez1 (en adelante, el señor Romero) promotor del CEGNE
Santa Rosa de Quives2 (en adelante, el Colegio) por presunta infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el
Código), luego de haber tomado conocimiento de los reclamos presentados
por varios consumidores que alegaron que el denunciado:
1 Promotor del CEGNE Sant a Rosa de Quites.
2 RUC 20196669486, con domicilio fiscal en Calle Pedro Coronado 176 Urb. Cueto Fernandini, Los Olivos, Lima.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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