Sentencia nº 001482-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2011/ILN-CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1482-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 96-2011/ILN-CCO-0 4-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : UPSOLUTION’S S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FRABRICACION DE EQUIPOS ELECTRICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0156-2012/ILN-CCO del 22 de febrero
de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 770,03 por capital y
S/. 282,61 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0156-2012/ILN-CCO del 22 de febrero de 2012, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Upsolution’s S.R.L. en Liquidación1 (en adelante,
la deudora) ascendentes a S/. 4 714,01 por capital y S/. 1 745,97 por
intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 770,03 por capital y S/. 282,61 por intereses.
2. El 8 de marzo de 2012, Profuturo apeló la Resolución 0156-2012/ILN-CCO en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 770,03 por capital y S/. 282,61 por intereses, alegando que
el Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y en los artículos 1
y 2 del Decreto Legislativo 856, por lo que solicitó se otorgue el primer orden
de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
1 El 5 de diciembre de 2011, la Comisió n publicó en el diario oficial “ El Peruano” la di solución y liquidación de la
deudora.

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