Sentencia nº 001586-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente170-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1586-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 170-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NOR PERÚ
S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 538-2008/INDECOPI-PIU del 3 de octubre
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
que declaró fundado el procedimiento de oficio contra la Caja Rural de
Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. por infracción del artículo 5º incisos b) y g)
del Decreto Legislativo 716, por cuanto no se ha constatado que la
denunciada conduzca políticas comerciales generalizadas dirigidas a afectar
los derechos de los consumidores, y por ende se declara infundado el
procedimiento de oficio. Ello sin perjuicio de quedar expedito el derecho del
señor Benjamín Mendoza Farfán a interponer su denuncia individualmente.
Se deja sin efecto la medida correctiva y la sanción dispuesta en la
Resolución 538-2008/INDECOPI-PIU y se ordena la notificación de la presente
resolución al señor Benjamín Mendoza Farfán.
Lima, 14 de setiembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la
Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. (en adelante, la Caja) por
presuntas infracciones del artículo 5º incisos b) y g) del Decreto Legislativo
716 -Ley de Protección al Consumidor-, en mérito a siete reclamos que se
habían presentado ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del
Indecopi Piura por negativa y obstaculización a efectuar la cancelación
anticipada de deudas.
2. Los reclamos considerados por la Comisión para el inicio del procedimiento
de oficio contra la Caja fueron los siguientes:
(i) Reclamo 154 del año 2007 presentado por el señor Abraham Coveñas
Cornejo, por una supuesta negativa de la Caja a permitir el pago
anticipado de su deuda, aunque finalmente la denunciada permitió al
reclamante efectuar dicho pago;

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