Sentencia nº 001589-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2147-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1589-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2147-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : WILFREDO JESUS TOVAR MADUEÑO
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 198-2009/CPC
del 28 de enero de 2009 emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor que declaró infundada la denuncia del señor Wilfredo Jesús
Tovar Madueño contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 por
cuanto no se ha acreditado que la denunciada haya denegado de manera
injustificada la cobertura del seguro vehicular contratado.
Lima, 14 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2008 el señor Wilfredo Jesús Tovar Madueño (en
adelante, el señor Tovar) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 por cuanto dicha empresa se habría negado a
otorgar la cobertura del seguro contra todo riesgo contratada para su
vehículo.
2. El señor Tovar señaló que el 14 de julio de 2008 sufrió un accidente con su
vehículo el cual contaba con un seguro contratado con Rímac, sin embargo
cuando solicitó la cobertura para su reparación, la denunciada se negó
justificando su decisión en la cláusula de exclusión contenida en las
condiciones generales de la póliza, esto es por cuanto el denunciante no
tendría una licencia de conducir vigente. El denunciante refirió que había
obtenido una licencia de conducir cuando se encontró en actividad en la
Escuela de Material de Guerra del Ejército del Ministerio de Defensa, licencia
que según el señor Tovar tenía vigencia hasta el 28 de febrero de 2010.
3. En sus descargos, Rímac cuestionó la competencia de INDECOPI para
pronunciarse sobre el asunto materia de controversia, como consecuencia de
la cláusula arbitral contenida en las cláusulas generales de la póliza. Por otro
lado, señaló que el señor Tovar no tenía una licencia de conducir, conforme a
1 Con RUC 20100041953 con domicilio en Calle Las Begonias 475, Piso 3, San Isidro.

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