Sentencia nº 003221-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente126-2011/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N
°2
RESOLUCIÓN 3221-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 126-2011/ILN-PS0
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : ELÍAS WALTER GUARDIA ANCASI
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por Banco
Continental por presunta inaplicación del artículode la Ley 28587, Ley
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de
Servicios Financieros.
Se declara improcedente el recurso de revisión en los extremos referidos a la
valoración de los medios probatorios y al cuestionamiento de la multa
impuesta por la Comisión, toda vez que dichos cuestionamientos se limitan a
pretender el análisis de cuestiones de hecho.
Lima, 24 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo del 2011, el señor Elías Walter Guardia Ancasi (en adelante,
el señor Guardia) denunció a Banco Continental por infracción de las normas
de protección al consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) el 11 de abril del 2009, fue víctima del robo de su tarjeta de débito;
(ii) posteriormente, se comunicó con la central telefónica del banco,
quienes le informaron que su tarjeta había sido bloqueada al detectarse
un intento de fraude;
(iii) el 13 de abril del 2009, la denunciada le informó que se efectuó un retiro
de efectivo por un monto de S/. 1 900,00 y una transferencia a la cuenta
de un tercero por S/. 3 500,00;
(iv) sin embargo, la entidad financiera no le informó que existía un límite
máximo de disposición de dinero permitido para retiro de efectivo y otro
para transferencia a cuenta de terceros, a través de cajero automático.
2. Mediante Resolución 214-2011/ILN-PS0 del 31 de mayo del 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Lima Norte (en adelante, el
ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Banco Continental por infracción
de los artículos 5° literal b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor,

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