Sentencia nº 003223-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0002-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3223-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GABY CARMEN MARTÍNEZ DONAYRE
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por el cobro de una cuota residual de US$ 2 069,52, toda vez que el
denunciado no sustentó el origen del referido monto.
SANCIÓN: 5,38 UIT
Lima, 24 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2009, la señora Gaby Carmen Martínez Donayre (en
adelante, la señora Martínez) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a que en octubre de 2008, al solicitar
información sobre el monto adeudado en su crédito hipotecario -otorgado por
el Banco el 27 de febrero de 1997 por US$ 14 000,00 a 12 años-, tomó
conocimiento del cobro de una cuota residual por la suma de US$ 2 069,523,
la cual consideraba indebida4.
2. Por Resolución 117-2009/INDECOPI-ICA del 7 de septiembre de 2009, la
Comisión, entre otros extremos, declaró infundada la denuncia por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto se acreditó
1 RUC: 20100047218. Domicilio: Calle Centenario 156, Dist rito de La Molina, Provincia y Departamento de Lim a.
2 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidados en el T exto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
3 Originalmente el monto r eclamado era d e US$ 3 329,52 pero d entro del proced imiento se estableció que la cuota
residual er a únicamente de US$ 2 069,52; toda vez que al diferencia asc endente a US$ 1 260,00 correspondí a al
concepto de cargos por cobranza.
4 Adicionalmente, la señora Martínez denunció lo siguiente: (i) el Banco incrementó indeb idamente desde septiembre
de 2003 la tasa de interés del crédito h ipotecario del 1 4,50% al 15 ,00%; (ii) no atendió oportun amente el recl amo
que presentó el 14 de julio de 2008; (iii) no le remiti ó los estados de cuenta de los m eses de agosto y septiembr e de
2008; (iv) le cobró ind ebidamente la suma de US$ 2 069,52 por concepto de cuota residu al, la misma que no estaba
estipulada; y, (v) cargó indebidamente a su cuenta m ontos de hasta US$ 50,00 por concepto de comisiones de
cobranza que nunca realizó.

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