Sentencia nº 000319-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente510-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0319-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 510-2002/CPC
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EDDI BEDOYA GARCIA (EL SEÑOR BEDOYA)
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A. (AFP INTEGRA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DELSERVICIO
GRADUACION DE SANCION
MULTA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACION DE FONDO DE PENSIONES
SANCION: 5 UIT
Lima, 6 de agosto de 2003
I ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2002, el señor Bedoya denunció a AFP Integra por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas en
la prestación de servicios bancarios.
2. En su denuncia, el señor Bedoya señaló que el 7 de junio de 2000, el señor
Giovanni Sánchez - representante de AFP Integra - acudió a su domicilio a
efectos de iniciar el trámite requerido para la obtención de su bono de
reconocimiento. El denunciante manifestó que en dicha ocasión entregó al
señor Sánchez la relación completa de las empresas en las cuales había
laborado y procedió a firmar la correspondiente solicitud. Sin embargo, al
recibir su bono de reconocimiento, la cantidad que éste
consignaba - S/. 32 766,78 - era menor a la que efectivamente le
correspondía - S/. 47 686,34-.
3. El denunciante señaló que ante dicha situación solicitó los documentos con
los cuales se había efectuado el trámite, entregándosele copia de la solicitud
presentada ante la Oficina de Normalización Previsional - en adelante
ONP - tomando conocimiento de que ésta estaba constituida por cuatro
hojas con su firma, no obstante lo cual él había firmado sólo una de ellas al
representante de AFP Integra. Asimismo, constató que en la relación de las
empresas entregada a la ONP no estaba incluida Lima Caucho, razón por la
cual el monto correspondiente al tiempo de servicios prestado en dicha
empresa entre el 17 de abril de 1978 y el 7 de abril de 1983, no fue
considerado en el cómputo realizado a efectos de emitir el bono de
reconocimiento.
4. El señor Bedoya señaló que ante su reclamo la denunciada procedió a
efectuar las pericias grafotécnicas pertinentes, las cuales determinaron la

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