Sentencia nº 001080-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente268189-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1080-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 268189-2006
1-24
ACCIONANTE : JAFER LIMITED
EMPLAZADA : MAZALY S.A.C.
Acción de cancelación – Pruebas de uso parcial de la marca registrada –
Reducción de lista de productos
Lima, ocho de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero del 2006, Jafer Limited (Bermuda) solicitó la
cancelación por falta de uso del registro de la marca de producto PERFECT
LINE y diseño, registrada a favor de Mazaly S.A.C., bajo certificado Nº 31707,
que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que
posee legítimo interés para accionar porque desea acceder al registro de la
marca PERFECT LINER, para distinguir productos cosméticos y perfumería, de
la clase 3 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la marca PERFECT LINE y
diseño no ha sido utilizada ni viene siendo empleada en el mercado por lo
menos durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha de
interposición de la presente acción para identificar productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de abril del 2006, Mazaly S.A.C. (Perú) absolvió el traslado de la
acción de cancelación manifestando que su empresa viene usando en forma
intensiva su marca registrada en el mercado peruano durante los tres años
precedentes a la acción de cancelación. Adjuntó diversos medios probatorios a
fin de acreditar lo manifestado.
Con fecha 23 de junio del 2006, Jafer Limited señaló lo siguiente:
(i) Dado que el período dentro del cual la emplazada debe acreditar el uso
es desde el 3 de febrero del 2003 al 2 de febrero del 2006, tres de los
sesenta y ocho comprobantes presentados se encuentran fuera del
período de prueba, por ende, no sirven para acreditar el uso de la marca
PERFECT LINE y diseño.
(ii) De los sesenta y cinco restantes, dieciséis son completamente ilegibles,
ya que no se puede verificar el nombre de la empresa y/o persona
natural a favor de quien han sido emitidos, los productos supuestamente
vendidos, los montos, ni las fechas de emisión de los comprobantes de
pago. Por ello, estos comprobantes de pago tampoco pueden ser
considerados válidos para acreditar el uso de la marca PERFECT LINE y
diseño.
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(iii) De los cuarenta y nueve comprobantes de pago restantes, ninguno tiene
constancia de recepción por parte de la empresa y/o persona a favor de
quien se ha emitido, así como tampoco tienen la firma o sello de
cancelación que acredite que se trata de operaciones reales que
implicaron el pago y consecuente entrega del producto, ya que no
indican el número de la guía de remisión. Por ello, no hay certeza de que
los citados comprobantes de pago correspondan a ventas efectivamente
realizadas por Mazaly S.A.C.
(iv) La marca PERFECT LINE Y DISEÑO se encuentra registrada para
proteger cosméticos y perfumería. Sin embargo, en ninguno de los
comprobantes de pago presentados por la emplazada se desprende la
introducción al mercado de productos de perfumería ni de cosméticos.
En efecto, un gel reductor es un producto que se aplica al cuerpo para
reducir medidas, por lo que no se encuentra comprendido dentro de los
cosméticos y menos aun dentro de productos de perfumería.
(v) Teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y las modalidades
bajo las cuales se efectúa su comercialización, los cuarenta y nueve
comprobantes de pago ascienden a un valor total de US $ 44 603,40, los
cuales divididos en treinta y seis meses (tres años), nos dan un valor de
US $ 1 238,97 mensuales, importe que resulta insuficiente para acreditar
el uso de productos cosméticos y de perfumería, los cuales por su
naturaleza son comercializados en grandes volúmenes.
(vi) El folleto publicitario no consigna una fecha de impresión y está
destinado a publicitar un gel reductor, es decir, un producto distinto al
protegido por la marca PERFECT LINE y diseño.
(vii) El volante publicitario no consigna una fecha de impresión y está
destinado a publicitar un gel reductor, es decir, un producto distinto al
protegido por la marca PERFECT LINE y diseño.
(viii) La muestra física deberá ser rechazada por ser una prueba inválida,
dado que no sirve para acreditar la comercialización de productos de la
clase 3 de la Nomenclatura Oficial, identificados con la marca PERFECT
LINE Y DISEÑO.
Con fecha 11 de agosto del 2006, Mazaly S.A.C. señaló lo siguiente:
(i) Si bien se han presentado tres comprobantes que no corresponden al
período relevante de uso, se han presentado sesenta y cinco facturas
escogidas en forma aleatoria, con las que se demuestra que los
productos identificados con su marca vienen siendo comercializados
constantemente y en cantidades suficientemente razonables,
acreditando el uso continuo y efectivo de la marca registrada.
(ii) Dado que la accionante señala que los comprobantes son ilegibles,
presenta nuevas copias de los mismos.

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