Sentencia nº 001064-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente286735-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1064-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 286735-2006
1-13
ACCIONANTE : IMPORT Y EXPORT GOLD SUN S.A.C.
EMPLAZADO : JUAN CARLOS SANES BENAVENTE
Nulidad de registro de marca bajo la Decisión 486 y el Decreto Legislativo
823 Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, ocho de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto del 2006, Import y Export Gold Sun S.A.C. y empaque
(Perú) solicitó la nulidad del registro de la marca caja empaque OVAL
CORRECTION PEN, con certificado Nº 116405, que distingue productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Indicó lo siguiente:
(i) Cuatro meses antes de la solicitud de registro de dicha marca, su
empresa solicitó el registro de la marca caja empaque con la
denominación D’ROMA CORRECTION PEN, bajo expediente Nº 249800-
2005, el cual se encuentra en trámite.
(ii) Existe identidad entre las cajas, ya que comparten no sólo los colores,
tamaños, dimensiones y frases.
(iii) En atención al derecho de prelación jamás debió concederse el registro
de la marca materia de nulidad.
Con fecha 19 de octubre del 2006, Juan Carlos Sanes Benavente (Perú)
absolvió el traslado de la acción de nulidad manifestando que se opuso al
registro de la marca D’ROMA CORRECTION PEN de la accionante, alegando
mala fe de éste. En ese sentido, pidió que se le reconozca la prelación en la
solicitud del signo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo 823.
Indicó que su caja empaque era el elemento característico de su marca, lo cual
fue reconocido por Import y Export Gold Sun en el documento de fecha 1 de
octubre del 2005.
Mediante Resolución 16269-2007/OSD-INDECOPI de fecha 28 de
setiembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la acción
de nulidad. Consideró lo siguiente:
(i) Los signos en conflicto difieren en cuanto a sus denominaciones,
advirtiéndose que las expresiones CORRECTION PEN no le otorgan
mayor distintividad a los signos, debido a que indica directamente al
consumidor el producto a distinguir.

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