Sentencia nº 003123-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente244-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3123-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 244-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA JULIA
ORFELINDA TRELLES CRUZ DE PINO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES EL
TUMI
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por la
Cooperativa de Servicios Especiales El Tumi contra la Resolución 2155-
2011/CPC, pues la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
interpretó correctamente los artículos y literal b) de La Ley de
Protección al Consumidor y aplicó debidamente el principio de primacía de
la realidad, respecto de la noción de proveedor en el caso de las
cooperativas.
Lima, 17 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2010, la Sucesión Intestada de la señora Julia
Orfelinda Trelles Cruz de Pino (en adelante, la Sucesión) denunció a la
Cooperativa de Servicios Especiales El Tumi (en adelante, la Cooperativa)
por infracción de las normas de protección al consumidor. Manifestó que
desde el 9 de junio de 2009 la denunciada se negaba a entregarle el total del
fondo de sepelio correspondiente (habiéndole pagado solo el 50%) sin tener
en cuenta que la señora Julia Orfelinda Trelles Cruz de Pino (en adelante, la
señora Trelles) había realizado aportes, en calidad de socia de la
Cooperativa, durante 8 años.
2. Mediante Resolución 471-2011/PS3 del 20 de abril de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS)
declaró improcedente la denuncia de la Sucesión porque consideró que no
se había verificado la existencia de una relación de consumo y que el hecho
denunciado estaba relacionado con el pago de un fondo de sepelio que la
Cooperativa otorgaba a sus socios en calidad de tales.
3. Frente a la apelación de la Sucesión, mediante Resolución 2155-2011/CPC
del 17 de agosto de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) revocó la Resolución 471-2011/PS3 y,

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